IUSPORT - Es injusto que Modric deba cumplir la sanción tres años más tarde
Según publica Javier Rodríguez Ten en su sección 'El dedo en el ojo' el cumplimiento de la sanción del croata, Luka Modric en 2014 es “muy discutible” y no es “inaplicable” y es que un jugador sancionado en 2014 por una infracción disciplinaria leve no debe cumplir su sanción tres años más tarde. “Nuestro Ordenamiento jurídico prevé, en el ámbito penal y sancionador, que cuando la normativa cambia en contra del culpable (se endurece) no es de aplicación a los hechos cometidos con anterioridad, pero que si el cambio favorece al culpable (previendo una sanción inferior, la desaparición de la sanción o unas circunstancias de cumplimiento menos gravosas), ese beneficio sí resulta aplicable, aunque en el momento de cometerse la infracción/delito la punición fuera mayor.” Afirmaba Javier Rodríguez, mostrando artículos de la Ley Orgánica:
Artículo 2.2 de la Ley Orgánica 10/1995, vigente Código Penal: “…tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.”. Recordemos que para el Tribunal Supremo, los principios penales son aplicables, con determinados matices, al ámbito sancionador.
Artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de régimen del sector público: "Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición."